Términos y Condiciones Generales de INMATEC GaseTechnologie GmbH & Co. KG
Documento actualizado en mayo de 2013
1. Ámbito de aplicación y Principios generales
1.1 Para todas las relaciones legales entre INMATEC y nuestras partes contratantes se aplican exclusivamente estos términos y condiciones generales. Rechazamos los términos y condiciones generales de la parte contratante, formando parte del contrato únicamente si lo aprobamos expresamente por escrito. Los presentes términos y condiciones generales continuarán siendo de aplicación, aun cuando los servicios se lleven a cabo de forma incondicional y en conocimiento de aquellas condiciones de la parte contratante que contradigan o difieran de las condiciones de INMATEC.
1.2 Los presentes términos y condiciones generales también son aplicables para futuros negocios, es decir, para todos los negocios entre INMATEC y la parte contratante incluso cuando estos términos y condiciones no hayan sido acordados expresamente.
1.3 Todas las entregas y prestaciones de INMATEC se realizan exclusivamente conforme a estos términos y condiciones generales, salvo que previamente se haya acordado algo distinto por escrito.
2. Oferta, Celebración del contrato y Documentación de la oferta
2.1 Las ofertas de INMATEC se realizan siempre sin compromiso.
2.2 Los pedidos por escrito o verbales de la parte contratante representan ofertas vinculantes de la parte contratante. INMATEC podrá aceptar la oferta de la parte contratante dentro de un plazo de dos semanas. Las ofertas, así como otros acuerdos, arreglos complementarios y promesas tendrán efecto y serán vinculantes una vez INMATEC lo haya confirmado por escrito. En el caso de una entrega inmediata, la confirmación del encargo puede ser sustituida por el envío de la mercadería.
2.3 INMATEC se reserva los derechos intelectuales y de propiedad de ilustraciones, dibujos, cálculos y demás documentos. Lo anterior se aplica también a aquellos documentos escritos calificados como “confidenciales”. Su transmisión a terceros requiere una autorización escrita previa por parte de INMATEC.
3. Productos y Modificaciones en productos
3.1 Las características de las mercaderías de INMATEC se desprenden exclusivamente de las especificaciones acordadas.
3.2 Todos los ejemplos, pruebas, dibujos, así como demás descripciones y datos de INMATEC sirven únicamente para proporcionar una visión general de la mercadería; no forman parte del contrato.
3.3 INMATEC puede realizar modificaciones en las mercaderías, siempre y cuando aquéllas:
3.3.1 sean necesarias para satisfacer los requisitos o exigencias legales, o la seguridad del producto, y
3.3.2 no afecten de manera considerable a sus propiedades y funciones, así como
3.3.3 sean justas para el comprador.
4. Precios, Adaptación de los precios, Condiciones de pago, Demora en el pago y Rescisión
4.1 Las entregas y prestaciones de INMATEC se llevan a cabo fundamentalmente sobre la base de los precios vigentes en el momento de hacer el pedido.
4.2 Únicamente en el supuesto de que el periodo acordado entre la realización del pedido y la entrega sea superior a cuatro meses, INMATEC tendrá derecho a exigir a la parte contratante el cobro de las mercaderías al precio de mercado vigente en el momento de dicha entrega.
4.3 El impuesto sobre el valor añadido legal no está incluido en los precios de INMATEC. La suma legal vigente que corresponda se indicará en la factura por separado.
4.4 Se entiende que los precios acordados son franco fábrica en Herrsching (EXW Herrsching, INCOTERMS 2010), salvo que se acuerde algo distinto por separado y por escrito.
4.5 Los costes de entrega y transporte (incluido el correspondiente suplemento válido por mercaderías peligrosas), camionaje, así como los costes de un seguro de transporte, etc. los acarreará la parte contratante. Lo mismo se aplica a eventuales derechos arancelarios, a impuestos sobre el valor añadido de importación en terceros países, etc.
4.6 Las facturas quedan pendientes de pago hasta la recepción del pago. La parte contratante también se encontrará en mora sin recordatorio si INMATEC no recibe la suma todavía abierta de la factura dentro del plazo de pago acordado; si no se acuerda ningún plazo de pago, la parte contratante entra en mora como tarde transcurridos 30 días desde la entrada de la factura. El pago es considerado a tiempo si el importe se abona completamente en la cuenta de INMATEC.
4.7 La aceptación de cheques y letras de cambio por parte de INMATEC tendrá lugar exclusivamente a efectos de su cumplimiento. La parte contratante acarreará los impuestos correspondientes a las letras de cambio.
4.8 Todos los pagos han de realizarse con la divisa del EURO, salvo que se haya acordado por escrito el pago con otra divisa.
4.9 Siempre que INMATEC acuerde normas especiales con la parte contratante, éstas sólo son válidas bajo la condición de que la parte contratante cumpla correctamente con las obligaciones que le corresponden, en especial, dentro de los plazos y por completo. Un incumplimiento, incluso de carácter parcial, da derecho a INMATEC a una rescisión inmediata del acuerdo especial.
4.10 Si la parte contratante se encuentra en mora con los pagos correspondientes o si llegan a conocimiento de INMATEC circunstancias que pongan en duda la credibilidad de la parte contratante, INMATEC estará en su derecho de declarar vencidos todos los créditos, incluso si se concedió una prórroga para los mismos, se dieron como seguridad o se hubieran expedido. Sin perjuicio de otros derechos, INMATEC estará en su derecho de realizar las entregas pendientes contra el pago por adelantado. En cualquier caso, INMATEC se reserva el derecho de rescindir los acuerdos unilateralmente si se pronuncia una resolución de apertura de procedimiento concursal, se haya informado al respecto por parte de la parte contratante o una tercera parte.
5. Entrega, Tiempo de entrega y Mora
5.1 La entrega de las mercaderías se lleva a cabo franco fábrica en Herrsching (EXW Herrsching, INCOTERMS 2010).
5.2 INMATEC tiene derecho a realizar entregas parciales, siempre que ello sea justo para la parte contratante.
5.3 La ruta y el medio de transporte quedan a la debida discreción de INMATEC. Siempre que la parte contratante lo desee, INMATEC asegurará las mercaderías a costa de la parte contratante (apartado 4.5).
5.4 Los plazos y tiempos de entrega no son vinculantes.
5.5 El comienzo del plazo de entrega indicado por INMATEC implica que todas las cuestiones técnicas ya están aclaradas. El cumplimiento de la obligación de entrega por parte de INMATEC requiere el cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones de la parte contratante.
5.6 En caso de fuerza mayor, INMATEC tendrá derecho a retrasar la entrega durante la duración de dicho impedimento. Si el final de dicho impedimento no es previsible, INMATEC tendrá derecho a desistir del contrato total o parcialmente, quedando anuladas todas sus obligaciones. Por fuerza mayor se entienden todas aquellas circunstancias de las cuales INMATEC no es responsable y por las cuales la entrega de las mercaderías no pueda ser posible o razonable temporalmente, en especial, guerras, catástrofes naturales, huelgas, bloqueos, medidas oficiales, prohibición de importación y exportación, escasez energética o de materias primas, así como acontecimientos de carácter grave que impidan una entrega a tiempo por parte de INMATEC, de cuya demora éste no es responsable. Lo mismo se aplica a condiciones extraordinarias de tráfico y vías de transporte.
5.7 Si el impedimento tiene una duración superior a los dos meses, la parte contratante tendrá a derecho a desistir del contrato tras fijar un plazo posterior apropiado, si la parte contratante demuestra que el cumplimiento parcial pendiente del contrato ya no es de su interés debido al retraso. El plazo de cumplimiento posterior fijado por la parte contratante debe ser de al menos cuatro semanas y realizarse por escrito.
6. Lugar de cumplimiento
El lugar de cumplimiento de todas las entregas y prestaciones de INMATEC es Herrsching (Alemania). Sólo se aplica algo distinto si se indica por escrito en estas condiciones.
7. Garantía:
7.1 Para que la parte contratante pueda ejercer sus derechos de garantía de los defectos de carácter material, es requisito que haya cumplido con sus obligaciones de inspección y reclamación de conformidad con el artículo 377 del Código de Comercio alemán (HGB). Los defectos manifiestos se tendrán que reclamar sin demora a INMATEC, pero como muy tarde siete días tras la entrega de las mercaderías. Los defectos ocultos deben ser reclamados inmediatamente después de ser descubiertos.
7.2 Para cualquier reclamación, INMATEC tiene derecho a revisar e inspeccionar las mercaderías objetadas. La parte contratante asistirá a INMATEC en la identificación de la avería y su solución. En especial, la parte contratante deberá consultar los documentos en los cuales se recogen indicaciones relativas a las condiciones detalladas del defecto.
7.3 Los mencionados derechos de garantía de los defectos de carácter material pueden reclamarse si las mercaderías se emplearon y usaron exclusivamente respetando las condiciones de funcionamiento, indicaciones y disposiciones recogidas en el manual de funcionamiento.
7.4 En caso de mercadería defectuosa, queda a la decisión de INMATEC si soluciona el defecto o si entrega un artículo sin defectos.
8. Responsabilidad, Prescripción y Exención
8.1 INMATEC se responsabiliza de forma ilimitada en caso de dolo y grave negligencia.
8.2 En caso de negligencia leve, INMATEC se responsabiliza únicamente si se ha infringido un derecho cuyo cumplimiento es requisito esencial para una aplicación correcta del contrato y en cuyo cumplimiento debe confiar la parte contratante. En tales casos, la responsabilidad de INMATEC es limitada en relación con tales perjuicios previsibles en el contrato.
8.3 Las limitaciones y excepciones de responsabilidad recogidas en este apartado 8 no son aplicables a demandas recogidas en la Ley alemana de Responsabilidad del Producto (Produkthaftungsgesetz) y en el caso de perjuicios derivados de lesiones que afecten a la vida, la integridad física o la salud.
8.4 Siempre que la responsabilidad de INMATEC quede excluida o limitada, ello se aplica a la responsabilidad personal de órganos, trabajadores, representantes y auxiliares de INMATEC.
8.5 El plazo de prescripción de las demandas de garantía (apartado 7) por la parte contratante es de un año a partir de la traslación del riesgo (apartado10). El resto de demandas de indemnización por daños y perjuicios prescriben en el plazo de un año a partir del conocimiento del hecho que produjo el perjuicio. Lo anterior no se aplica a demandas que se deriven por dolo o negligencia grave, para daños y perjuicios debido a lesiones que afectan a la vida, la integridad física o la salud, así como a demandas referidas en la Ley alemana de Responsabilidad del Producto (Produkthaftungsgesetz).
8.6 La parte contratante exime a INMATEC, sus órganos, trabajadores, representantes y auxiliares de toda reclamación formulada por terceros a primer requerimiento, que pueda afectar a INMATEC y/o a las personas nombradas debido a un quebrantamiento culposo de las obligaciones por parte de la parte contratante. La parte contratante reembolsará a INMATEC, así como a las personas mencionadas, todos los gastos necesarios y razonables para la defensa jurídica.
9. Cesión, Derechos de retención y Compensación
9.1 La parte contratante no podrá ceder sus derechos. Lo anterior no es aplicable en los supuestos recogidos en el artículo 354a del Código de Comercio alemán (HGB).
9.2 La parte contratante sólo tiene derecho a compensación, siempre que se determinen sus reclamaciones de manera indiscutible y de acuerdo a derecho.
9.3 Lo mismo se aplica a los derechos de retención y de rechazo voluntario de las prestaciones de conformidad con los artículos 320, 273 del Código Civil alemán (BGB). La parte contratante sólo puede ejercer dichos derechos si éstos se derivan de la misma relación contractual. En una relación comercial en curso, cada pedido particular es válido como contrato en sí mismo.
10. Traslación del riesgo
10.1 El riesgo de pérdida o destrucción material le corresponde a la parte contratante franco fábrica en Herrsching (EXW Herrsching, INCOTERMS 2010).
10.2 Si un envío se retrasa por motivos no achacables a INMATEC, la traslación del riesgo tras recibir la comunicación de disposición de envío recae sobre la parte contratante.
10.3 Por otra parte, el riesgo recae sobre la parte contratante con la entrega. Las condiciones de entrega seguirán vigentes cuando la parte contratante se encuentre en mora de recepción.
11. Reserva de la propiedad y Seguro
11.1 Todas las mercaderías entregadas por INMATEC seguirán siendo propiedad de INMATEC hasta el cumplimiento por la parte contratante de todos los pagos especificados en el correspondiente contrato y demás créditos que se deriven de la relación comercial. Lo anterior se aplica, en especial, para los gases y botellas de gases suministrados, todo tipo de instalaciones y componentes de instalaciones, incluso si éstas sirven para un tratamiento posterior.
11.2 La parte contratante está obligada a manipular las mercaderías con cuidado en su reserva de dominio. Además, está obligada a asegurar dichas mercaderías por cuenta propia contra pérdida, daños por fuego y agua, robo y daños elementales en la suma de su precio de compra.
11.3 La parte contratante tiene derecho, tras una confirmación previa por escrito de INMATEC, a vender las mercaderías situadas en su reserva de dominio en el transcurso normal de su negocio, siempre que no se encuentre en mora de pago. Por la presente y mediante este acto, la parte contratante cede a INMATEC todos aquellos créditos, por importe del monto de la factura del crédito de INMATEC, que deriven de la reventa frente a su comprador o frente a una tercera parte. Este punto se aplicará independientemente de que la mercadería se revenda, habiendo sido reprocesada o no. INMATEC acepta la cesión por este documento.
11.4 La parte contratante estará autorizada a exigir este crédito, incluso después de la cesión. La autoridad de INMATEC para reclamar dicho crédito en nuestro nombre, no se verá afectada. INMATEC se compromete, sin embargo, a no exigir el crédito, siempre y cuando la parte contratante cumpla con sus obligaciones de pago en cuanto al beneficio cobrado, no se retrase en el pago y, en particular, no exista una orden de apertura de un procedimiento de insolvencia, o exista una suspensión de pagos. Si este fuera el caso, INMATEC podría reclamar a la parte contratante información acerca de los créditos cedidos y sus deudores. Además, la parte contratante deberá recopilar toda la información necesaria, entregar la documentación pertinente y notificar la cesión a los deudores (terceros). INMATEC se compromete a liberar las garantías de las mercaderías y créditos, en caso de que la parte contratante así lo solicite, siempre y cuando el valor realizado de las garantías supere en más de un 10% el valor de los créditos a asegurar.
11.5 Si a un tercero se le embargan las mercaderías bajo reserva de la propiedad o aquél merma de otra manera la propiedad de INMATEC, la parte contratante informará de inmediato a INMATEC, a fin de que INMATEC pueda tomar medidas legales para la protección de su propiedad, en especial para que pueda interponer una demanda judicial de conformidad con el artículo 771 ZPO ('Código alemán de procesamiento civil'). Además, la parte contratante estará obligada a advertir al tercero, así como al agente judicial, de que el correspondiente producto es posesión de INMATEC. Siempre que el tercero no pueda reembolsar a INMATEC los costes judiciales y extrajudiciales derivados de las mencionadas medidas de protección, la parte contratante se hará responsable hacia INMATEC de los costes no pagados por el tercero.
11.6 La parte contratante está obligada a informar a INMATEC de inmediato sobre los eventuales daños que sufran las mercaderías bajo reserva de la propiedad, así como sobre un cambio de sede de la parte contratante.
11.7 En caso de producirse una falta contractual culposa de la parte contratante, en especial mora en el pago, INMATEC tendrá derecho a recuperar las mercaderías. La recuperación de la mercadería no supondrá una rescisión del contrato, salvo que INMATEC hubiera especificado lo anterior expresamente por escrito. INMATEC estará autorizada a explotar la mercadería tras su recuperación, y los ingresos de dicha explotación se contraponen a las obligaciones de la parte contratante – previa deducción de los costes de explotación, que INMATEC fija en un 10% de los ingresos de la venta.
12. Forma escrita y Acuerdos complementarios
12.1 No se tendrán en cuenta los arreglos complementarios verbales. Todos los acuerdos que se tomen entre INMATEC y la parte contratante deben reflejarse por escrito. Con respecto al contenido y la interpretación de contratos, modificaciones o añadidos, así como los arreglos individuales, se requiere un acuerdo por escrito o una confirmación escrita de INMATEC. Para preservar el escrito basta con enviar la declaración por fax o correo electrónico.
12.2 Los trabajadores, representantes comerciales o empleados de INMATEC no están autorizados a desviarse del acuerdo tomado por medio de confirmación o promesa verbal o escrita, hacer añadidos al contenido del contrato o a proporcionar garantías. Lo anterior no se aplica para confirmaciones o promesas, añadidos o garantías que se proporcionen por medio de órganos de INMATEC o sus procuradores, siempre que aquéllos estén autorizados a ello.
13. Sucesión
Los derechos y las obligaciones que se deriven de lo acordado por INMATEC y su parte contratante y demás relaciones legales se transmiten al sucesor de la parte contratante que corresponda. La parte contratante tiene la obligación de comunicar, por escrito y sin que se le exija previamente, cualquier cambio, especialmente en la denominación social o forma jurídica. La parte contratante será responsable de los eventuales perjuicios que afecten a INMATEC y que se deriven de una comunicación defectuosa o tardía.
14. Libertad de elección
Para todas las relaciones jurídicas entre INMATEC y la parte contratante se aplicará exclusivamente el Derecho de la República Federal Alemana. No se aplica la convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
15. Cláusula de salvedad
En caso de que algunas disposiciones o fragmentos de estos términos y condiciones generales resultasen inválidos o perdiesen su validez, las demás disposiciones seguirán estando en pleno vigor. La disposición no válida debe sustituirse por un acuerdo que acerque las posiciones de las partes con respecto al objeto contractual y sus deseos particulares.
16. Jurisdicción y Cláusula compromisoria
16.1 La jurisdicción exclusiva es Múnich (Alemania). INMATEC también tiene derecho a demandar a la parte contratante en su jurisdicción general.
16.2 Siempre que las partes contratantes de INMATEC tengan su sede fuera de la Unión Europea o en Suiza, los conflictos derivados del presente contrato o en relación con el mismo se resolverán definitivamente de conformidad con el reglamento de arbitraje de la Deutsche Institution für Schiedsgerichtsbarkeit e.V. (Instituto Alemán de Arbitraje). Se acuerda que el lugar de arbitraje es Múnich (Alemania); el número de jueces de arbitraje está establecido en tres; el idioma de arbitraje es el alemán.
INMATEC GaseTechnologie GmbH & Co. KG
Gewerbestr. 72
82211 Herrsching a. A.
Alemania
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REV 001/05/13